Los menús deben incluir TODOS los impuestos

Fotografías tomadas en restaurantes de Escazú, Heredia y Santa Ana entre marzo y abril de 2015. (Archivo/LRDC)

Más frecuente de lo que uno quisiera, en los menús de restaurantes se encuentra la leyenda «impuestos no incluidos»… o alguna de sus variaciones.

Esto significa que al precio que el comprador puede ver, todavía hay que agregarle el 13% del impuesto de ventas  y el 10% de servicio a la mesa (propina del mesero).

Este 23% de impuestos sobre los precios en el menú, después de sumarlo equivale -más o menos- a un 20% de la cuenta.

Lo que es lo mismo: Sin incluir los impuestos, aún hace falta UNA QUINTA PARTE del total de la cuenta.

Esta práctica, por común que sea, es ilegal, pues está explícitamente regulada por el decreto N° 37899-MEIC, el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

¿Qué dice la ley sobre los impuestos?

Dos artículos del Reglamento le atañen directamente a los precios en los menús, las etiquetas, o cualquier otra forma de expresar los precios.

Se trata del artículo 93, en el que de manera tajante se establece que: «Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o comisiones cuando correspondan»

Más adelante, en el artículo 94 se retoma el tema: «Los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles, menús u otros».

[Art. 93] Sobre los precios. Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o comisiones cuando correspondan. Asimismo, cuando el ofrecimiento se realice en moneda extranjera, deberá informar al consumidor de forma visible, clara y oportuna que el tipo de cambio aplicable a la transacción, corresponde al de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley N° 7558.

[Art. 94] Sobre los precios al contado. En el caso de los bienes, deberá indicarse el precio al contado al menos en el empaque, el recipiente, el envase, la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento. Los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles, menús u otros. En ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la publicidad, cuando esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o servicios determinados.

(Tomada de viagourmet.com)

Bajo estas consideraciones, el cliente puede exigir al comercio apegarse al precio que puso en el menú.

“Si el comercio quiere cobrar impuestos o cargas sobre los precios informados, los consumidores pueden exigir que se apegue al menú o etiqueta, porque la Ley dice que el consumidor contrata con el precio que se le informó, no tiene que pagar más”, explicaba Cinthya Zapata, directora de la Unidad de Apoyo al Consumidor, en entrevista con el diario La Nación, en febrero del 2013.

Según la base de datos documental del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, entre los años 2000 y 2012 la Comisión Nacional del Consumidor ha conocido más de 50 casos por omisiones de información en los menús, ya sea en los precios o en la calidad de los productos que ofrecen.

Si quiere conocer los casos, digite la palabra menú en la siguiente página de búsqueda.

Denuncie los precios incompletos

La ausencia de información en los menús puede ser denunciado ante la Oficina de Apoyo al Consumidor.

La denuncia deberá presentarse por escrito, firmado y en idioma español en las oficinas del Ministerio de Economía (puede utilizarse el formulario electrónico si cuenta con firma digital) y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Breve descripción del hecho o conducta que motiva la denuncia.
  • Datos del comerciante contra el que se plantea la denuncia y la dirección donde puede ser ubicado, o bien la sucursal o agencia donde contrató el bien o servicio.
  • Presentar las pruebas necesarias como: factura o comprobante de compra, certificado de garantía, boletas de reparación, contrato, publicidad).
  • Datos personales del consumidor y medio para recibir comunicaciones (puede ser correo electrónico)

La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de autenticación de firma por parte de un abogado.

También puede llamar a la línea telefónica gratuita 800-CONSUMO (800-266-7866), a fin de realizar consultas o evacuar dudas sobre sus derechos como consumidor, o bien, sobre las obligaciones que el comerciante debe respetar de acuerdo a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.