¿Precios en dólares?, pida explicaciones antes

Si aprovechó sus vacaciones de medio año para escaparse a la playa, se dará cuenta de algo: cada vez es más común que en tiendas, supermercados, bares, restaurantes y hoteles de zonas turísticas los precios estén denominados en dólares… e inclusive en euros.

Aunque para un costarricense puede ser desconcertante –la moneda de curso sigue siendo el colón ¿recuerdan?-, no tipifica como una práctica ilegal.

Por el contrario, encuentra asidero en leyes nacionales, como la Ley Orgánica del Banco Central, que respalda la expresión de los precios en cualquier moneda.

No se asuste, no es tan malo. La ley también contempla que los consumidores tienen el derecho de conocer con anticipación el tipo de cambio que se le aplicará en el pago, que por cierto, corresponde al calculado por el Banco Central y es publicado diariamente en su sitio web.

Este valor, además, deberá estar suficientemente publicitado en un lugar visible del comercio.



Sin espacio para sorpresas

El reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor va más allá y aclara que se trata del “tipo de cambio de venta”. Así no habrá malos entendidos.

(Archivo/LRDC)
(Archivo/LRDC)

Además aclara que –sin excepción– todos los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final.

Esto incluye todos los impuestos, las cargas, o comisiones cuando correspondan. Sí, también el 10% del servicio a la mesa. Exija que no se lo cobren por aparte.

Si de todas maneras encuentra inconvenientes para pagar en moneda nacional, no queda más: denúncielo ante la Oficina de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Ley 7558 – (Artículo 48). Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada