María del Mar Herrera: «Retos de la protección al consumidor en el comercio electrónico»

María del Mar Herrera
Abogada especialista en Derecho de Consumo, Publicidad y Litigio / EY Legal

Hace poco más de cuatro meses entró en vigencia el Decreto número 40703-MEIC emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por medio de este decreto se modificó el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472) y se incluyó un nuevo capítulo que busca precisar la aplicación de la legislación de protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico y ampliar la protección al consumidor en algunos aspectos.

No obstante la publicación de esta normativa implica un gran avance en materia de regulación de comercio electrónico, persisten aún algunos retos importantes en esta materia.

Educación sobre a quiénes se aplica esta legislación. De acuerdo con la Ley 7472, comerciante es “Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal”. Esto es importante, para efectos de determinar quiénes tienen la responsabilidad legal de cumplir con la legislación de protección al consumidor y en específico con estas nuevas regulaciones.  En este sentido, es importante aclarar que tienen la obligación de cumplir con esta legislación desde personas físicas o pequeñas empresas que ofrecen en forma habitual productos o servicios por internet, redes sociales y otros, hasta las grandes empresas del país. Es decir, aplica desde a la señora que vende en forma habitual repostería, ropa u otros bienes por redes sociales, hasta a blogueros, influenciadores y grandes empresas.

Aplicación del Principio de Equivalencia Funcional. Antes de la emisión de esta normativa se tenía la percepción por parte de muchos comerciantes –especialmente los más pequeños- de que el mundo de internet era un mundo paralelo en el que las regulaciones de protección al consumidor no debían cumplirse o al menos no con la rigurosidad que se aplican al realizarse transacciones o publicidad en otros medios. La nueva normativa introduce el Principio de Equivalencia Funcional, según el cual, las transacciones por medio electrónicos cuentan con al menos la misma tutela que las transacciones por otros medios tradicionales. Es decir, las transacciones o publicidad por medio electrónicos están regulados por toda la legislación de protección al consumidor, tanto como cualquier transacción por medios convencionales.

Difusión y aplicación de la nueva normativa. Es fundamental que la nueva normativa cuente con mayor difusión y sea mejor aplicada por los comerciantes. Lo anterior, pues lamentablemente persiste la falta de cumplimiento de algunas de estas normas. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • No todos los comerciantes y consumidores conocen sobre la existencia de un derecho de retracto -por un plazo de ocho días- en transacciones realizadas por medios electrónicos.
  • En muchas transacciones electrónicas aún no se provee información suficiente al consumidor sobre el comerciante que está detrás de la página, blog, u otro; así como sobre el manejo de datos personales, la seguridad de la transacción, los bienes y servicios que se ofrecen, la transacción y el precio final.
  • Aún hay muchos blogueros, influenciadores, figuras públicas y medios de comunicación que presentan publicidad sin indicar expresamente que se trata de publicidad. Me refiero por ejemplo a influenciadores que hablan sobre las ventajas de ciertos productos sin indicar claramente que se trata de publicidad o patrocinios.
  • No se facilita al consumidor las herramientas necesarias para evaluar los bienes y servicios que se ofrecen, en forma pública y transparente.

Sin embargo, aun cuando persisten algunos retos, en el marco del próximo Día Internacional de los Derechos del Consumidor, debemos celebrar que hemos dado como país un paso importante en la modernización de la legislación de protección al consumidor en materia de comercio electrónico. Esta nueva normativa está a la altura de la de países desarrollados y pioneros en comercio electrónico como lo es Estados Unidos.


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