Willy Carvajal: «Cambio de moneda en los préstamos»

Willy A. Carvajal
Profesor de Derecho, especialista en competencia y consumo 

Los movimientos abruptos en el tipo de cambio experimentados en los últimos días han llevado a muchos consumidores a plantearse la opción de cambiar sus operaciones de dólares a colones. Lo primero que debe advertirse es que el deudor debe analizar si esta opción realmente le conviene dado que las operaciones en colones usualmente tienen tasas de interés más altas.  

Ahora bien, suponiendo que el cambio de moneda tiene sentido económico para el consumidor -especialmente en créditos de largo plazo, por ejemplo vivienda- desde un punto de vista legal, lo que ocurre es la terminación de un contrato (dólares) y el inicio de un nuevo convenio (colones), en otras palabras, va más allá de cambiar la moneda, se trata de firmar un contrato desde el inicio. 

Esta situación implica entonces una terminación anticipada del contrato (en dólares), por lo cual, es común que algunas entidades financieras cobren una comisión o penalidad, sin embargo, la normativa de protección al consumidor establece los límites y parámetros para que se pueda realizar dicho cobro.

El artículo 97 del Reglamento de la Ley 7472 «Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor» establece en lo que interesa: «Cuando se pretendan cobrar comisiones, recargos, o penalizaciones por adelantar cuotas o cancelar anticipadamente, el comerciante deberá informarle al consumidor, previo a la toma de la decisión de consumoel monto correspondiente, que deberá ser proporcional a las condiciones de la transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 34 inciso k) de la Ley».

En otras palabras, para que la entidad financiera pueda realizar algún cobro, debió informar al consumidor de esta condición antes de firmar el contrato, por ello, si el consumidor nunca fue advertido de la existencia de dicha comisión o penalidad, el cobro resulta ahora improcedente. En todo caso, la norma destaca que el monto debe ser proporcional a las condiciones del crédito, es decir, no puede ser exagerado o abusivo. 

Para finalizar, es importante destacar que ninguna estipulación del contrato puede contradecir lo indicado por la legislación, de ahí que esta regulación aplica para todo tipo de acreedores, con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad financiera o si se trata de una persona física prestamista. 


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