La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) ha recibido constantes consultas relacionadas con las obligaciones y deberes de las personas que otorgan fianzas ante alguna entidad bancaria, de ahí que hemos identificado la necesidad de brindar una serie de consejos prácticos.
En primer lugar, las personas que sirven como fiadoras deben tener claridad que ante el escenario de no pago de la deuda por parte del deudor principal, la entidad bancaria puede proceder con acciones de cobro administrativo o judicial contra el fiador por la totalidad del crédito no cancelado, incluyendo los intereses generados y cualquier otra comisión o gasto.
Por esta razón, se recomienda que no se otorguen fianzas o avales con personas con las cuales existe poca relación o no existe un vínculo de parentesco cercano.
“Hemos tenido casos donde la persona de buena fe le otorga una fianza a compañeros de trabajo o amigos; luego, éstos desaparecen y al fiador se le efectúa el cobro de la deuda a pesar de no haber recibido ningún beneficio”, destacó Willy Carvajal, director de la Oficina del Consumidor Financiero.
Por este motivo, la OCF recomienda a los futuros fiadores que antes de aceptar, requieran al solicitante del préstamo, una copia de su reporte crediticio, que puede ser conseguida directamente por el interesado ante cualquier entidad bancaria, o bien, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Con este documento, el posible fiador puede conocer cuál ha sido el comportamiento de pago histórico de esta persona con todas las entidades bancarias del país, tanto en bancos públicos como privados. Si tiene antecedentes de deudas no canceladas o pagadas tardíamente, es preferible declinar el ofrecimiento.
En caso de existir alguna duda sobre cómo interpretar el documento, recomendamos al fiador que se comunique directamente con la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), o bien, con la Oficina del Consumidor Financiero.
Las fianzas son un mecanismo de garantía que usualmente se utilizan en créditos de pequeña magnitud (tarjetas de crédito, préstamos personales, entre otros), pero cuyo incumplimiento por parte del deudor principal, afectará el récord crediticio y capacidad de pago del fiador.
“Cada vez que se formaliza un crédito con cualquier entidad bancaria, esta operación es reportada al Centro de Información Crediticia de la SUGEF, y mes a mes, va a recibir una determinada calificación, dependiendo de si el crédito es cancelado en tiempo; presenta atrasos, ha sido recalificada o se encuentra en cobro judicial.
La calificación asignada, va a estar ligada tanto al deudor principal como al fiador, por lo que si existen incumplimientos, la calificación negativa también va a repercutir sobre el fiador, fenómeno que usualmente se conoce como una “mancha” en nuestro récord crediticio, que va a limitar nuestra posibilidad de solicitar préstamos a futuro o incluso peor, surge la obligación de cancelar la deuda por parte del fiador”, destacó Carvajal.
Adicionalmente, cuando se asume una fianza, el fiador va a ver disminuida su capacidad de pago, por lo que si desea solicitar un préstamo en su condición personal, va a depender finalmente del análisis de riesgo que realice cada entidad bancaria, definir si la persona tiene capacidad suficiente para enfrentar una nueva deuda. Por estos motivos, si el consumidor está pensando solicitar a corto o mediano plazo un préstamo en su condición personal, es recomendable que no acepte otorgar fianzas.
Una vez que la persona se convierte en fiadora, se encuentra en el derecho (y obligación) de requerirle a la entidad bancaria con la cual se firmó el contrato de préstamo, que le suministre información sobre la condición del préstamo, es decir, conocer con certeza si el deudor está cancelando la deuda en tiempo o no. En estos casos, el fiador puede solicitar además una certificación del saldo pendiente.
“Por otra parte, es importante que los consumidores no confundan la figura del fiador con la del “co-deudor”. En este último caso, no hablamos de un deudor principal y un garante, sino de dos personas que son igualmente responsables del pago mensual de las cuotas del préstamo, por lo que, a diferencia de la figura de la fianza, donde primero se acude a cobrarle al deudor y en caso de no pago, al fiador, en la “co-deuda”, ambos siempre son responsables de todas las obligaciones por igual, y por lo tanto, son reportados mes a mes ante el Centro de Información Crediticia de la SUGEF”, destacó Carvajal.
Finalmente, una vez que la deuda es totalmente cancelada, el fiador tiene derecho a solicitarle a la entidad acreedora, una certificación de pago, sin embargo, el derecho a requerir los títulos dados en garantía (pagarés, letras de cambio, etcétera), recae exclusivamente sobre el deudor principal.