Durante el primer semestre del 2015, la reconocida organización internacional GAFILAT -Grupo de Acción Financiera Internacional para América Latina-, evaluó a Costa Rica en temas de cumplimiento (Compliance) y midió el nivel de desarrollo de las acciones dirigidas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Dicho informe arrojó que Costa Rica se encuentra en un nivel de cumplimiento por debajo del mínimo, ya que del total de sus 40 Recomendaciones, en 18 casos «No cumple» y en 10 tiene un nivel «Bajo-Moderado», es decir, no existe en el país un adecuado desarrollo de las normas y supervisión de los delitos sobre lavado de dinero y terrorismo.
Estas falencias obligaron a que Costa Rica se comprometiera a modificar la regulación existente, iniciando por la ley 8204 y el Acuerdo SUGEF 12-10. Los diputados aprobaron como ley de la República, una serie de modificaciones a la ley 8204 y paralelamente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó en firme, modificaciones al Acuerdo SUGEF 12-10.
«Estas nuevas reglas conllevan importantes cambios para los consumidores financieros. En primer lugar, para aquellos clientes (tanto personas físicas como jurídicas) considerados de mediano y alto riesgo, las entidades bancarias deberán exigir previo a realizar la apertura de una cuenta bancaria o conceder un préstamo, la presentación de la última declaración del impuesto sobre la renta. Para los demás clientes, quedará a decisión de cada entidad, definir el tipo de documentación que les requerirá «, destacó Willy Carvajal, director de la Oficina del Consumidor Financiero.
La nueva normativa no establece una definición de quienes son clientes de bajo, mediano y alto riesgo, lo que será entonces definido por cada institución bancaria, las aseguradoras, las operadoras de pensiones y las distintas entidades participantes del mercado de valores, dependiendo del nivel de riesgo asociado.
«En definitiva, estas reglas aplicarán a todos los diferentes segmentos del sistema financiero y no sólo a la banca», detalló Carvajal.
Otra modificación significativa consiste en que para aquellos clientes que aperturen «cuentas simplificadas», es decir, cuentas que por su bajo volumen de dinero pueden ser aperturadas a través de internet (aproximadamente 850.000 colones), las entidades bancarias podrán exigirles que comparezcan físicamente a alguna sucursal o requerir documentación adicional en cualquier momento. Si el cliente no comparece, la entidad estará facultada para cerrar la cuenta o producto.
Por otra parte, las nuevas reglas establecen que las personas que efectúen transferencias de dinero desde o hacia el exterior, deberán completar un formulario cuando el monto supere los US$1000 (quinientos cincuenta mil colones, aproximadamente). Este formulario incluirá entre otras cosas, los datos de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción (el cliente); la descripción y tipo de transacción (ingreso o egreso), monto y moneda original transada, entre otros aspectos.
A la fecha, ese formulario se requiere únicamente cuando el monto de las transferencias internacionales superara los US$10,000 (cinco millones quinientos mil colones, aproximadamente), no obstante, a raíz de la recomendación efectuada por GAFILAT, ese umbral económico se redujo significativamente.
Finalmente, según expresa la motivación del Acuerdo SUGEF 12-10, en aras de promover la defensa efectiva de los derechos de los consumidores financieros, una vez que la entidad bancaria proceda a cerrar o no establecer una relación comercial con el cliente, deberá comunicarle de forma pronta y efectiva, las razones de la denegatoria o no apertura de productos, es decir, «resulta insuficiente la simple remisión a normas legales sin una explicación detallada», comentó Carvajal.
Estas nuevas reglas entrarán en vigencia tres meses después de su publicación en La Gaceta.