Los buses son el transporte público por excelencia para unos 2 millones de usuarios que diariamente los utilizan en Costa Rica, de acuerdo con estimaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Esa cifra equivale -más o menos- a la mitad de la población del país. ¿Sabía que hay una veintena de derechos que lo protegen como usuario?
Si no los conoce, aquí se los enumeramos:
1. Derecho a que el autobús cumpla el recorrido y horario establecido en la concesión (artículo 17 de la ley 3503 Ley reguladora del transporte remunerado de personas (1965))
2. Derecho a que los operadores de los servicios de transporte público no suspendan el servicio mientras esté vigente la concesión (artículo 17 de la ley 3503).
3. Derecho a que los vehículos de trasporte público cuenten con placa de servicio identificando la unidad de servicio público (artículo 17 de la ley 3503).
4. Derecho a que las unidades de autobús exhiban en un lugar visible la tarifa autorizada por la Aresep (artículo 35 de la ley 3503).
5. Derecho a que todo vehículo de transporte público cuente con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas. (artículo 42 de la ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial).
6. Derecho a que todo vehículo de transporte público mantenga las puertas del vehículo cerradas durante el recorrido, y que la marcha del vehículo no podrá iniciarse sin haberse cerrado las puertas. (artículo 43 de la ley 9078).
7. Derecho a que en todo transporte público tenga demarcadas (en amarillo) las áreas de entrada y salida, zona en la que no pueden viajar los pasajeros (artículo 44 de la ley 9078).
8. Derecho a que en todo vehículo de transporte público cuente con un rótulo luminoso o de material retroreflectivo que indique el origen y destino, el número de la ruta y la tarifa autorizada (artículo 44 de la ley 9078).
9. Derecho a que en todo transporte público suba o baje pasajeros en los sitios autorizados por el Consejo de Transporte Público (artículo 44 de la ley 9078).
10. Derecho a que todo vehículo de transporte público brinde el servicio a personas adultas mayores o con discapacidad, así como cumplir con lo establecido en la ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (artículo 51 de la ley 9078).
11. Derecho a que ninguna unidad de transporte público se aprovisione de combustible cuando transporte pasajeros (artículo 51 de la ley 9078).
12. Derecho a que los buses cuenten con un mínimo de dos asientos de uso preferencial próximos a la puerta de entrada del respectivo vehículo, debidamente señalados, asimismo que el timbre de aviso esté en un lugar de fácil acceso y de forma estandarizada, para que las personas ciegas conozcan con certeza su ubicación (Artículo 165 de la ley 7600).
13. Derecho a que los buses tengan un piso de material antiderrapante para evitar caídas (Artículo 165 de la ley 7600).
14. Derecho a que en los buses, los niños menores de tres años viajen gratis y en el caso de las personas mayores de 65 años viajen sin costo en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, paguen el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, paguen el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje. (Artículo 2 de decreto Ejecutivo Nº 30107 –MOPT)
15. Derecho a que los servicios públicos cumplan con las normas de: calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. (Artículo 5 de la Ley 7593).
16. Derecho a la no discriminación en la prestación de los servicios públicos, sin importar grupo, sector, clase o consumidor individual (Artículo 12 y Artículo 14, inciso h) de la Ley 7593.
17. Derecho a presentar y tramitar quejas con relación a la prestación de los servicios públicos (Artículo 27 de la Ley 7593).
18. Derecho al acceso a los estudios técnicos utilizados para la fijación tarifaria. (Artículo 35 de la Ley 7593).
19. Derecho a participar y manifestarse en las audiencias públicas relacionadas con los servicios públicos (Artículo 36 de la Ley 7593).
20. Derecho a la asesoría especializada por parte del Consejero al Usuario, para la presentación de posiciones durante el transcurso de una audiencia pública en temas relacionados a fijaciones de tarifarias. (Artículo 36 de la Ley 7593 y Artículo 57 del Reglamento a la Ley 7593).
Buses de quejas
Hace unas semanas pedimos a los usuarios de La Razón del Cliente que opinaran sobre el servicio de los autobuses que utilizan. Las respuestas -recibidas principalmente por redes sociales- incluyeron quejas como las siguientes:
- -Los llenan demasiado
- -Mucha gente de pie
- -Riesgos: Pasajeros viajan en las gradas
- -Ponen más asientos y espacio se reduce
- -Servicio al cliente es malo
- -Unidades son lentas
- -Unidades están descuidadas
Compare las quejas con los derechos señalados arriba. Si coinciden, siéntase con toda la libertad de plantear su reclamo ante la empresas o la Aresep.
Los buses de tres rios, los llenan demaciado y cuando se varan no debuelven el pasaje y los choferes recogen y bajan gente donde no hay parada oficial.